REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000033

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada en la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-04-2008 (folios 369 al 393) a favor del ciudadano ARIDES JOSÉ NARVÁEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 15.590.634, nacido en fecha 16-04-78, de 29 años de edad, concubino, de profesión u oficio taxista, hijo de María Vicenta Hernández (v) y de José Antonio Narváez (v), residenciado en Las Delicias, sector Caño Seco, calle principal, casa sin número, de color azul con rejas blancas, cerca de la bodega propiedad del señor Amable, El Vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, también conocido en el sector como El Guajiro, teléfono 0414-0824895.; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta la Confiscación del dinero incautado, consistente en:
1) DOS (02) BILLETES de la denominación de CINCO MIL BOLÍVARES, serial F29522359, C28863952; 2) CUATRO (04) BILLETES de la denominación de DOS MIL BOLÍVARES, seriales C48918073, B88982336, C05774007, A11622053; 3) TRES (03) BILLETES de la denominación de MIL BOLÍVARES, seriales M96626340, E115682717, F159591933; 4) TRES (03) BILLETES de la denominación de QUINIENTOS BOLÍVARES, seriales, X11951043, F36978832 Y V16408459; 5) TRES (03) BILLETES de la denominación de CIEN BOLÍVARES, seriales, L88315330, H86528051 Y F78020016; 6) CUATRO (04) BILLETES de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, seriales, B42785614, D72065311, C540013749, Y F68226448; 7) CUATRO (04) BILLETES de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, seriales, P85465043, T35639419, Q73994375 Y Q53815888: Este dinero incautado, descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-203-ST-242, de fecha 20-05-2001, Planilla de Remisión N° 1326, Expediente N° F-859.260, Expediente Fiscal N° 140F7-0438, se adjudica a la DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que disponga de los mismos, para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la mencionada Ley de Drogas; dicho dinero se encuentra depositado en la sala de resguardo de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida.
En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio a la Dirección Nacional ANTIDROGAS, a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confisca y se adjudica el dinero incautado a la orden de ese despacho, consistente en la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES, remitiendo así mismo la copia certificada de la sentencia absolutoria. Así mismo, se acuerda oficiar al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, a los fines de informarle que mediante decisión de esta misma fecha, se ordenó la entrega del dinero incautado en la presente causa a la Dirección Nacional ANTIDROGAS, consistente en la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES. En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba el acuse de recibo de DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA