REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2000-000013
AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-04-2008 (folios 800 al 828) a favor del acusado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.980, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28 de noviembre del año1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, domiciliado en el Sector El Catatumbo, casa s/n, cerca de la bodega “La Yuquera” Encontrados, Estado Zulia. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente ZULAY COROMOTO YERENA MÁRQUEZ. Así mismo acusa el Ministerio Público por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se ordena la Destrucción de los siguientes objetos:
1) Dos (02) cartuchos sin percutir, comúnmente utilizados para escopeta, calibre 12mm; un (01) cartucho sin percutir utilizado para escopeta calibre 12 mm; treinta y nueve (39) segmentos de plomo de forma irregulares y por último un receptáculo para almacenar fósforos con la inscripción identificativa “EL SOL”. Objetos éstos experticiados bajo el N° 9700-067-ST-2888 (Folio 19 y vuelto), planilla de remisión N° 718, de fecha 05-09-1999; relacionados con el delito de Homicidio Simple, expediente policial N° F-424.313.
SEGUDO: Se ordena el comiso y la destrucción del arma incautada en la presente causa la cual es:
1).- Un (01) arma de fuego que recibe el nombre de “REVOLVER” marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, modelo M-10; catorce (14) balas calibre 38, tres marca CAVIN y once marca MMY. Objetos éstos experticiados bajo el N° 9700-230-AT-327 (Folio 260), planilla de cadena de custodia N° 167, de fecha 13-04-2007, estos objetos se encuentran en la sala de resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas sub. Delegación El Vigía, correspondientes al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, averiguación N° H-439.692 del CICPC. Todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el arma arriba descrita a la dirección de armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su destrucción, así mismo destruya los objetos incautados en esa misma sede, debiendo informar el mencionado cuerpo de investigación a este Tribunal con relación a la fecha de entrega y destrucción de lo acordado. Una vez recibida la información de lo ordenado, se acuerda remitir el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA