REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000061
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria de la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-03-2002 (folios 576 al 584) a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de EMILIANO CARRERO BLASCO Venezolano, de 33 años de edad, casado, Titular de la cédula de identidad N° 10.369.658, comerciante, residenciado en el sector Zona Nueva, Hacienda La Soledad, Municipio Monseñor Álvarez del Estado Zulia; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta la confiscación del bien mueble que se describe a continuación: Por cuanto al referido penado en varias oportunidades se le libraron boletas de notificaciones, para que solicitara la entrega del vehículo, así mismo el tribunal le advirtió que en caso de no presentarse a solicitar la entrega de dicho vehículo, le decretara el comiso del bien, colocándolo a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, igualmente consta al folio seiscientos cuarenta y cuatro (644) de la causa escrito de fecha 25-06-2007, donde consta que la ciudadana AUDORA ESTHER RUIZ DE CARRERO, esposa del difunto EMILIANO CARRERO BLASCO, renuncia a solicitar la entrega del vehículo; es por lo que este Tribunal considera prudente confiscarlo y ponerlo a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS con las siguientes características:
1) Un (01) vehículo, Clase automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Sierra 280, Año 1985, Color Blanco, Placas UAR-719, Serial de Carrocería CJBAM19197, Motor 6 Cilindros; Experticia N° 9700-230-020; el cual se adjudica a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, a los fines de que disponga del mismo, para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la mencionada Ley de Drogas. El cual se encuentra en el estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de el Vigía Estado Mérida, desde la fecha 19-11-2000, según oficio N° 9700-230-2456 de fecha 10-05-2004, suscrito por el comisario ABG. Adelso Antonio Portillo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía.
2) En cuanto a la droga incautada, se aclara que ya fue destruida, según acta N° MERF16-2007-505, de fecha 15-08-2006, suscrita por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no teniendo mas diligencia que efectuar con respecto a la orden emitida por el Tribunal de Juicio N° 01.
En tal sentido se acuerda Oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y al Estacionamiento El Vigía; a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confisca y se adjudica el bien mueble antes señalados a la orden de ese despacho. Una vez consten las resultas de lo solicitado, remítase las presentes actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese su salida y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA