REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.454.335, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO: en una Primera oportunidad de fecha 26-11-02 TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en una Segunda oportunidad en fecha 28-11-05, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en una Tercera oportunidad en fecha 05-12-2006, por el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en una Cuarta oportunidad en fecha 10-07-2008 por un lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 15-09-1995 hasta la presente fecha por un lapso de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, la cual terminará de cumplir el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2015 , A LAS DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Se hace del conocimiento de la penada que podrá optar a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, por haber cumplido ¾ de pena como lo es DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de Constancia de residencia (que diste a mas de de cien (100) kilómetros, donde se cometió el delito especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono) de conformidad con el artículo 20 del Código, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, solicitándole también constancia de conducta para otorgamiento de la gracia de confinamiento. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA