REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001703
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 03-07-2.008 (folios 19 al 20) de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos:
1.- Diecinueve (19) conchas de balas, nueve calibre, nueve milímetros, marcas “LUGER” diez calibre, marca G.F.L. compuesta por manto del cilindro de metal color amarillo, cápsula del fulminante percutida.
2.- Un (01) proyectil amorfo de color gris con blindaje de color cobre el cual presenta huellas de campos y estrías
3.- un (01) trozo de metal de color gris y color cobre, amorfo, correspondiente a las denominadas esquistas de un proyectil
Dichos objetos guardan relación con la Experticias de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230 T.P. 035, de fecha 16-01-2002, las a cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Memorándum Nº 9700-230-038, de fecha 16-01-2002, Expediente Fiscal N° 14-F6-055-02. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita los objetos descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Remítase copia certificada del reconocimiento al CICPC Vigia, inserto al folio 13 Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA B.
SECRETARIA