REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 13 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-0003758

AUTO TERMINANDO LA CAUSA

Visto que consta las resultas de los oficios Nros 1736-05 y LL110F02007003810 agregadas a esta causa, de fechas 25 de mayo de 2005 y 19-10-2007, la cual guarda relación con el ciudadano JOSÉ AREDI UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.196.635, residenciado en la Pueblita, diagonal al puente de lata, Vía La Azulita, Estado Mérida; en su condición de penado, respectivamente, en donde llegaron resultas suscritas por el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según oficio N° 9700-230-ARCEF-3376, de fecha 08-06-2005, informando que el arma de fuego, 1.- ESCOPETA, marca Winchester, calibre 16, pavón negro, fabricada en: U.S.A, cañón de ánima lisa. 2.- ESCOPETA de la marca Laredo, calibre 12, pavón plateado, fabricación venezolana, cañón de ánima lisa. 3.- REVÓLVER de la marca Smith Wesson, modelo cañón reforzado, del calibre 38 spl, pavón niquelado, fabricación en U:S:A, cañón de ánima rayada o estriada, fueron remitidas al instinto Juzgado del Municipio Fray Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Localidad de Caño Zancudo, Estado Mérida, con oficio N° 9700-230-610, de fecha 20-01-1999. Y resultas suscritas por la Jefe del Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según oficio N° LL110F02007003810, de fecha 19-10-2007, informando igualmente que las armas fueron remitidas al instinto Juzgado del Municipio Fray Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Localidad de Caño Zancudo, Estado Mérida, con oficio N° 9700-230-610, de fecha 20-01-1999, según averiguación Nº F-231.935, Expediente fiscal Nº 997103, Y Experticia Lab Nº 2023; y Decisión de fecha 14-04-2005, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 Extensión El Vigía, Estado Mérida. Así mismo este Tribunal Declara Extinguida la Acción Penal, por cuanto los armas fueron remitidas por los instintos Juzgados al director del Parque Nacional de Armas. Decretando Terminada la Presente Causa, por no haber más diligencias que practicar. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01. Acuerda: la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese su salida y remítase con oficio. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA