REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000052
ASUNTO : LL11-P-2002-000052

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Director y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de YUNNIS ENRIQUE CABANA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15134.712, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Director del Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo ubicado en el Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO ESCALANTE y el ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por el Director y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, de fecha 30-05-2008, el penado YUNNIS ENRIQUE CABANA PINTO, laboró como AYUDANTE DE MANUALIDADES, desde el día 14-05-2007 hasta el día 30-05-2008, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS. Redimiendo el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta del penado YUNNIS ENRIQUE CABANA PINTO, suscrita por Director y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, quienes exponen que según consta en los folios del expediente carcelario del penado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando PRONUCIAMIENTO FAVORABLE.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado YUNNIS ENRIQUE CABANA PINTO, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS, que sumados a la redención actual de un lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, suma un total de redenciones de (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; agregándole la sumatoria del tiempo de su primera detención desde el 27-02-2002, hasta el día 05-03-2002 por SEIS (06) DÍAS y la segunda detención de fecha 01-07-2002 hasta la presente fecha 13-12-2008, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (16-11-2011) a las 12 del mediodía.

Se hace del conocimiento al penado que por cuanto fue condenado a cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, podrá optar a la formulas alternativas del cumplimiento de la pena como son:
1. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES TRESE (13) DÍAS Y OCHO (08)HORAS. La cual deberá consignar Constancia de Trabajo, Constancia de residencia, Oferta Laboral ( especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono), Informe Psicosocial.

2. El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES. La cual deberá consignar Constancia de residencia (que diste a mas de de cien (100) kilómetros, donde se cometió el delito especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono) de conformidad con el artículo 20 del Código, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.

La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con Oficio y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Trujillo, que por distribución del sistema Yuris 2000 le corresponda, quien será el Tribunal asignado por comisión, de lugar diferente de conformidad con el Articulo 481 del COPP, a los fines de que imponga al penado de lo decidido aquí.
Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, solicitándole igualmente que sea incorporado a la Junta de Redención. Remítase Oficio y copia de la presente decisión debidamente certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo Estado Trujillo, con la finalidad que se realice el Informe Psicológico y Social en vista de que el penado opta al Beneficio de Libertad Condicional. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA