REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 14 de agosto de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001825
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento en la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-07-2008, (folios 87 al 93) a favor de los ciudadanos: ENIS JOSE MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-87, de 21 años de edad, obrero, hijo de Roberto Márquez y Maria Digna Contreras, titular de la cédula de identidad N° V. 19.042.260, y residenciado en la entrada a Muyapa hacia arriba, cerca de la Escuela Bolivariana cerca de la señora Brígida Contreras, quien es tía, teléfono N° 0416-3104670, propiedad de la progenitora, CARLOS ALFREDO ALBARRAN, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 11-06-87, de 21 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Maria Olga Albarran, dice desconocer al padre, titular de la cédula de identidad N° V. 18.864.318, y residenciado en Muyapa, Las Laritas, casa S/N, donde funciona la Bodega del señor Richard Albarran Bastidas, teléfono N° 0424-7116492 y JORGE JOSE DUGARTE BRICEÑO, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 22-07-89, de 18 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Jorge José Dugarte Villegas y Dalia Rosa Briceño Rivera, titular de la cédula de identidad N° V. 18.398.402, y residenciado en San Pedro, Parcelamiento paso de ganado, San Francisco B, casa S/N, teléfono 0414-7294385- 0424-7534520, Municipio Tulio Febres Cordero, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.797.613, de 33 años de edad, residenciado en Muyapa, sector las Laritas, Casa N° 05, mas arriba de la planta de gas, a mano derecha, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta la entrega del dinero incautado al ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ.
1) 157 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones: Un billete de 50 Bs. F, serial A35422331; Cinco billetes de 20 Bs. F, seriales A56058824, C56531806, C57865667, D65988328, B36328199; Un billete de 5 Bs. F serial A39376860; Un billete de 2 Bs. F, serial A85914658.
2) 120 bolívares fuertes en la s diferentes denominaciones: Un billete de 100 Bs. F, serial A39661004, Un billete de 20 Bs. F, serial C04186157.
3) 30 Bolívares fuertes en billetes de las diferentes denominaciones: Un billete de 20 Bs. F, serial B12044118; Un billete de 10 Bs. F serial A45632723. Para un total de TRECIENTOS SIETE (307 Bs. F) bolívares Fuetes. El cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según planilla de Resguardo de Custodia de evidencias físicas N° 315, de fecha 06-07-2008; Experticia N° 9700-230-AT-0292, de fecha 06-07-2008. A tal efecto Librase boleta de notificación al ciudadano en mención.
SEGUNDO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto:
1) Un (01) Arma blanca, tipo cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborada en material metálico, donde se lee en una de sus caras, STAINLESS STELL, longitud (119 mm), por (27 mm), con mango elaborado de madera en su color natural, con una longitud de (109 mm) de largo y un ancho de (26 mm) en su parte mas prominente. Este objeto incautado en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según planilla de Resguardo de Custodia de evidencias físicas N° 315, de fecha 06-07-2008; Experticia N° 9700-230-AT-0292, de fecha 06-07-2008. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción del objeto antes identificado, igualmente la entrega del dinero al ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, y se remita a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción del objeto y la entrega del dinero antes mencionado, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese al ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, a los fines de que se presente al del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que se le entregue el dinero supra identificado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA