ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-005516
ASUNTO : LJ11-P-2003-000052
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Punto previo:
En virtud de que he sido designada como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los Estados Mérida, Táchira y Trujillo para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces o Juezas de Primera Instancia ordinarios y de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a oficio signado con el Nº CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto fui debidamente juramentada mediante acta Nº 44 de fecha 12-08-2008 emitida por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir la faltas temporales durante el receso judicial a partir del día 15 de agosto de 2008 al 15 de septiembre de los Tribunales Ejecución del Circuito Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por cuanto el penado JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.945, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/12/1977, 28 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Antonio José Torres Lugo y de Leila del Carmen Galué de Torres, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 44, Casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida; solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que él penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 90 al 93 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 04-05-2006, a JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Segundo: en el folio 135 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Tercero: del folio 144 al 147 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre JOEL ENRIQUE TORRES GALUE.
Cuarto: al folio 170 de las actuaciones consta constancia de residencia del penado JOEL ENRIQUE TORRES GALUE.
Quinto: en el folio 172 de las actuaciones, riela constancia emitida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, Prefectura Civil Presidente Páez de la ciudad de Mérida, a cargo del Abg. Ernesto José Méndez Méndez, donde se deja constancia a través de dos testigos que el penado JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, trabaja como chofer de su propio vehículo.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que él mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (01) año, tres (3) meses y veintiséis (26) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, son las siguientes:
1) No salir del territorio nacional sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
6) No involucrarse en investigaciones o procesos de índole penal.
7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, supra identificado, conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, suspensión que se acuerda por un (01) año, tres (3) meses y veintiséis (26) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión. Líbrese boleta de citación al penado, para el día 28-08-2008, a las 9.00 de la mañana, para imponerlo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a su favor, para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG
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