ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000049
ASUNTO : LL11-P-2001-000049

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado ALEXIS ANTONIO VILLARREAL VADEL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-08-1973, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.027, concubino, hijo de Rafael Ángel Villarreal (v) y Ángela Emira Vadell (v), no tiene ningún grado de instrucción pero sabe leer y escribir, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, Parroquia San Pedro de Los Altos, son terrenos de hortalizas y Flores, finca Santa Rita, sin número de parcelamiento o casa, cerca del pueblo de San Pedro, aporta el numero de teléfono 0414-253-4441, perteneciente al señor Nito quien es socio de la Finca, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos Emiro Antonio Contreras Peñaranda y Belkis del Carmen Rojas Monsalve; a quien mediante auto de fecha 03-04-2.001, se le revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional otorgada en fecha 07-12-99, por incumplimiento de las condiciones impuestas; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena.

Al efecto se observa: que el penado ALEXIS ANTONIO VILLARREAL VADEL, fue detenido en una primera oportunidad el día 07-01-1994, permaneciendo bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional hasta el día 07-08-2.000, que sumado con la redención dictada en fecha 26-05-1997, da un total de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 27-08-2.008 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 29-08-2.008; es decir, por un lapso de TRES (03) DIAS, que sumadas las dos detenciones da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 12-06-2.010 a LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÌA. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado se notificará el día 02-09-2008 en la visita carcelaria en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG