ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000014
ASUNTO : LJ11-P-2000-000014
Realizada como ha sido la imposición de orden de aprehensión al penado Henry Joel Márquez Bustamante, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-02-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.886.618, concubino, hijo de José Alirio Márquez Pérez (f) y María Bersalida Bustamante (v), con sexto grado de educación primaria de instrucción, actualmente se encuentra desempleado, residenciado en Mucujepe, sector Los Alegados, vía principal, casa sin número, de color beige, por la escuela bajando como dos kilómetros, al llegar a la “Y” a mano derecha. En consecuencia este Tribunal observa:--------------------------------------------.
Consta a los folios desde 993 al 937 decisión de fecha 21-05-2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la cual revoca las dediciones apeladas de fecha 11-02-01 y 15-03-01 dictadas por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante las cuales decretó a los investigados Joel Enrique Márquez Bustamante, Diomar Álvarez Álvarez, Luís Tobías Álvarez Arévalo y Virgilio Lázaro Álvarez, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 265 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, consistente en una fianza, así como la imposición de una caución juratoria impuesta, indicada en el artículo 268 ejusdem, por no estar ajustados a derecho, decretando como consecuencia la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos antes nombrados y ordena su inmediata captura. Causa A.a-1859/01, por la presunta camisón del delito de Extorsión, en perjuicio de Teresa de Jesús Ramírez Mora.
Consta auto al folio 1160 la separación de las causas por cuanto en fecha 02-10-2001, se celebró audiencia preliminar en contra de los acusados Diomar Álvarez, Luís Tobías Álvarez y Virgilio Lázaro, quedando por realizar audiencia preliminar al acusado Joel Enrique Bustamante, ordenando compulsar el legajo de actuaciones.
Consta al folio 1161 orden de redistribución de causas correspondiéndole al tribunal de Control Nº 05 de este mismo Circuito.
Consta al folio 1162 auto de ratificación de orden de captura del acusado Joel Enrique Bustamante con fecha 30-10-2001.
Consta al folio 1167 auto de ratificación de orden de captura del acusado Joel Enrique Bustamante con fecha 19-02-2002.
Consta al folio 1173 auto de ratificación de orden de captura del acusado Joel Enrique Bustamante con fecha 13-11-2003.
Consta al folio 1181 oficio de fecha 28-01-2004 emitido por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por medio del cual informa sobre la detención del acusado Henry Joel Márquez Bustamante, solicitando se remita la causa al Tribunal de Control Nº 06 a la brevedad posible, en razón de que él prenombrado acusado le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Detentaciòn de Arma de Fuego. Permaneciendo detenido y puesto a derecho el día 28-01-2004.
Consta a los folios desde el 1220 al 1226 auto de apertura a juicio de fecha 17-06-2004 en contra del acusado Henry Joel Márquez Bustamante, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Detentaciòn de Arma de Fuego.
Consta a los folios desde 1226 al 1270 decisión por medio de la cual se revocó la suspensión condicional del proceso al acusado Henry Joel Márquez Bustamante y se le condena la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Extorsión en Grado Cooperador Inmediato.
Consta al folio 1290 certificación de antecedentes penales de fecha 06-07-2005 del penado Henry Joel Márquez Bustamante, por medio del cual certifican que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Detentaciòn de Arma de Fuego.
Consta a os folios desde 1328 al 1329 auto de fecha 25-04-2006 dictado por este Tribunal de Ejecución Nº 01, por medio de cual acumula las penas impuesta al penado Henry Joel Márquez Bustamante, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Detentaciòn de Arma de Fuego y Extorsión.
Consta a los folios desde 1370 y 1371 auto de redención de pena de fecha 08-03-2007, por medio del cual se deja constancia que el penado Henry Joel Márquez Bustamante hasta esa fecha había cumplido un lapso de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, UN DIA Y DOSCE HORAS DE PRESIDIO (recluido en el Centro penitenciario de la Región Andina).
Consta a los folios 1423 al 1426 auto acordando beneficio de confinamiento de fecha 07-11-2008.
Consta al folio 1444 oficio N° 0216, de fecha 16 de junio de 2008, emanado de la Dirección de Política y Participación Ciudadana y delegación, con sede en Táchira y suscrito por el Delegado Civil José Raúl Ortega Rodríguez, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano Henry Joel Márquez Bustamante, titular de la cédula de identidad N° 16.886.618 ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones;
De igual forma este Tribunal constató mediante comunicación telefónica con la secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien a través del sistema Juris 2000, verificó que contra el prenombrado penado no existe ninguna solicitud de orden de captura.
Lo expuesto permite determinar que en caso que nos ocupa el penado Henry Joel Márquez Bustamente, ha cumplido con todos los actos del proceso y con la pena impuesta por el Tribunal que correspondió conocer, aunado a que la detención del prenombrado penado no fue detenido en virtud de habérsele sorprendido en la comisión flagrante de un delito, solo observa quien aquí decide que en su oportunidad no se dejó sin efecto las ordenes de capturas y sus ratificaciones, es por lo que fundamento en el artículo 44 numeral 1°, artículo 49 numeral 7 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 5, 6, 7, 19 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata libertad del penado Henry Joel Márquez Bustamente . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Henry Joel Márquez Bustamante venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-02-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.886.618, concubino, hijo de José Alirio Márquez Pérez (f) y María Bersalida Bustamante (v), con sexto grado de educación primaria de instrucción, actualmente se encuentra desempleado, residenciado en Mucujepe, sector Los Alegados, vía principal, casa sin número, de color beige, por la escuela bajando como dos kilómetros, al llegar a la “Y” a mano derecha. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada contra el penado Henry Joel Márquez Bustamante, así como las ratificaciones de la misma. Désele salida. TERCERO: Se ordena anexar a la causa principal las copias fotostáticas simples presentadas por la Defensora Pública, para su constancia en las que señala la debida presentación del imputado ante la prefectura Civil en cumplimiento de la medida alterna al cumplimiento de Confinamiento. CUARTO: Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente decisión, solicitada por el penado. Asi se decide. Notifíquese a las partes.
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÒN Nº 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG.
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