REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 04 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000070
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-07-2.008 (folios 64 al 67) de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos:
1.- (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre .38, serial 1961519, acabado superficial de color negro parcialmente oxidado, de fabricación Brasilera, compuesto por un cañón de 102 milímetros de longitud, caja de los mecanismos conformada por un martillo, aguja percusora, cilindro con seis recamaras, disparador, guardamonte, seguro del lado izquierdo que al se accionado permite el sistema de abisagramiento entre el cilindro y la caja de mecanismos, py empuñadura formada por dos tapas de madera, unidas entre si a la prolongación metálica de los mecanismos a través de un tornillo y se encuentra en buen uso.
2.- Seis (6) balas, calibre 38, una marca FEDERAL; una marca WINCHESTER; una marca SPEER; una marca DONION; dos marca C.AV.I.M se encuentra en buen estado.
3.- Ocho (08) llaves para cerraduras de diferentes marcas, modelos y tamaños; y estan en buen uso. Dichos objetos guardan relación con la Experticias de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230, de fecha 21 de Noviembre de 2002, las a cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Memorándum Nº 9700-230-1340, de fecha 21-11-2.002, Expediente Fiscal N° 14-F6-1059-02. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el arma y las balas descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, y procedan a destruir en sede propia los objetos descritos en el numeral 3, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA B.
SECRETARIA