REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 04 de agosto de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000001
ASUNTO : LP11-P-2005-000001

AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-05-2008 (folios 467 al 479) a favor del acusado JOSÉ LUIS MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.759, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-01-1986, hijo de Xiomara Ortega (v) Marco José (v), con quinto grado de instrucción de educación primaria, residenciado en Sector Brisas del Chama, vía Panamericana pasando el Puente Chama, casa sin número construida en bloques pintada de color blanco con rejas de color negra, más abajito de Frenos Dilicar. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 Y 278 ambos del código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible (actualmente articulo 277 del código penal), en perjuicio del ciudadano XANDER DANIEL ANGULO CHACÓN, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.594.374, residenciado en la Blanca, primera transversal, casa N° 27-42, frente a la Unidad Educativa 23 de Enero , El Vigía, Estado Mérida, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22-05-2008, acordó el comiso y la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual es:

1) UN (01) ARMA DE FUEGO, de fabricación rudimentaria, Tipo chopo de un solo Cartucho, Calibre 0.38" de Color Plateado, Cacha de Madera de color marrón, con el serial 1038, por consiguiente se ordena la destrucción del arma de fuego, ya mencionada. Dicha arma de fuego se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Expediente N° G-965.109, Planilla de Remisión N° 001, DE FECHA 01-01-2005, Experticia N° 9700-230-001, de fecha 01-01-2005,. A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el arma arriba descrita a la dirección de armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar el mencionado cuerpo de investigación a este Tribunal con relación a la fecha de entrega y destrucción de lo acordado. Así mismo se ordena librar oficios a los diferentes órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado, Una vez recibida la información de lo ordenado, se acuerda remitir el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA