REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0001462
ASUNTO : LP11-P-2007-0001462


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 22-07-2008, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.679, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-01-1970, de 37 años, hijo de ROSA ELENA VALBUENA (V) y de HERMENEGILDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (F), residenciado en Tucanizón, Vía Zona Nueva, calle principal, vía agrícola, casa sin número, punto de referencia cerca de Centro de Resguardo Ambulatorio de Médicos Cubanos, antes de llegar a la escuela de la localidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en los artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Pena;

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 04-07-2008, el penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, laboró como AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA- MANTENIMIENTO y CURSA ESTUDIOS MISION RIBAS, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 01-07-2007 hasta el día 04-07-2008, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS. Redimiendo el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 04-07-2008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 23-06-07 al 08-08-2008, es de UN (01) AÑO UN (01) MES, Y DIECISÉIS (16) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, y CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DEl 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, Pudiendo optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, si efectivamente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que ha cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Redimiendo el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, al penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.679, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-01-1970, de 37 años, hijo de ROSA ELENA VALBUENA (V) y de HERMENEGILDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (F), residenciado en Tucanizón, Vía Zona Nueva, calle principal, vía agrícola, casa sin número, punto de referencia cerca de Centro de Resguardo Ambulatorio de Médicos Cubanos, antes de llegar a la escuela de la localidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 9, 482 Y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Publica Doctora Yasmín Pérez y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Lunes 11-08-2.008, a las 8:30 a.m., encontrándose el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de presente Decisión y carpeta de redención a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, Oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, solicitando los antecedentes actualizados de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILAROSA NOGUERA

LA SECRETARIA