REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2006-000002
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 22-07-2008, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña KELLY JOHANA GONZÁLEZ MONTIEL. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social, de fecha 22-07-2008, el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como: “TRABAJADOR DE MANTENIMIENTO Y ASEO DEL ÁREA DEL PENAL Y CURSA ESTUDIOS EN LA MISIÓN ROBINSON BLOQUE I y II”, desde el día 15-01-2006 al 01-10-2007, y desde el día 02-10-2007 al 22-07-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS.SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena total que cumple el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 01-08-2008, por redención de la pena, se observa que el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, fue detenido el día 31-10-2.005 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 01-08-2.008, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo redimido en la presente decisión, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27-07-2.019 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 04-08-2.008, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA