REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000095
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 22-07-2008, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.046.430, natural de Mene Grande, Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 22-12-1.969, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ely Germán León y de Ana Rosalía Delgado de León, residenciado en el Sector conocido como la Chinca, vía Principal, Casa Nº 37, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JOSÉ ALBERTO GARÓFALO SUÁREZ. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social, de fecha 22-07-2008, el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, participó durante el tiempo que estuvo recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, en las actividades laborales desempeñándose en la “ELABORACIÓN DE MANUALIDADES Y TRABAJOS DE LAVANDERÍA”, desde el día 27-04-2006 al 30-04-2006, y desde el día 01-05-2006 al 06-12-2006, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; y participó durante el tiempo que ha estado recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en las actividades laborales desempeñándose como ENCARGADO DE LA CANTINA Y CURSA ESTUDIOS DICTADOS POR EL INCES (TALLADO DE MADERA)”, desde el día 24-11-2007 al 20-07-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Redimiendo el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena total que cumple el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.430. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 01-08-2008, por redención de la pena, se observa que el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, fue detenido en una primera oportunidad el día 07-02-2.001 permaneciendo con el Beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el día 04-09-2.003(fecha en que se evade de dicho beneficio), es decir, que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 19-04-2.006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 01-08-2.008, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en fechas 14-10-2002(Folios 35 al 36), por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, 06-12-2007(Folios 411 y 412), por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y la tercera redención otorgada en la presente decisión, de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 25-10-2.010, AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 04-08-2.008, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA