REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000215

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para el penado JOSÉ IVAN ROSALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.503, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1.975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Vidal y de Eloina Rosales Borrero, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector El Viñedo III, Calle La Paz, Casa Nº 107, Parroquia Los Tacarigua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 542, de fecha 22-07-2.008 (Folio 262), autorización para el penado JOSÉ IVAN ROSALES, para trasladarse hacia el Teatro “Teresa Carreño”, Sala Ríos Reina, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ofrecer Concierto de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad, los días 24, 25, 26 y 27 de Agosto del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará(subrayado del Tribunal), procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado JOSÉ IVAN ROSALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.503, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1.975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Vidal y de Eloina Rosales Borrero, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector El Viñedo III, Calle La Paz, Casa Nº 107, Parroquia Los Tacarigua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia el Teatro “Teresa Carreño”, Sala Ríos Reina, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ofrecer Concierto de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad, los días 24, 25, 26 y 27 de Agosto del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para dicho evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABOG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA