REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000587

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA

Visto que en el presente asunto penal seguido contra el penado YEISON AGUDELO BLANDON, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 83.661.561, natural de Pereira, Departamento Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 21-03-1.984, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Jesús Agudelo y de Luz Marina Blandon, domiciliado en la Pedregosa, Sector La Primicia, Las Invasiones, Manzana 5, Casa Nº 03, cerca del Abasto de la señora Elena, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien fue sentenciado en fecha 21-04-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO RAMÍREZ BARRIOS, la misma ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización, de fecha 30-06-2.008 (Folio 481), suscrito por el Criminólogo Nelson José Garrido, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien remite el Informe de Finalización del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al mencionado penado en fecha 25-10-2.006 (Folios 445 al 448), por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, en el cual concluye que el penado YEISON AGUDELO BLANDON, inició voluntariamente su régimen de prueba …presentándose a ocho (08) entrevistas …y tres extemporáneamente, …no cumpliendo con la entrevista final, , …finaliza en un nivel de supervisión medio con progresividad regular, considerando así esta juzgadora cumplido el RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado en fecha 25-10-2.006 por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días. Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la PRISIÓN: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En lo que respecta al numeral segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fallo Nº 03-2352, de fecha 21-05-2007, en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del penado YEISON AGUDELO BLANDON. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado YEISON AGUDELO BLANDON, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 83.661.561, natural de Pereira, Departamento Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 21-03-1.984, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Jesús Agudelo y de Luz Marina Blandon, domiciliado en la Pedregosa, Sector La Primicia, Las Invasiones, Manzana 5, Casa Nº 03, cerca del Abasto de la señora Elena, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA