REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002771

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15-07-2.008 (folios 88 al 90) a favor de LUIS ALFONSO PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.107.062, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido el 30-10-1.956, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector Las Veritas, vía a Boscan, donde funciona el Establecimiento Comercial Bar Restaurante Tasca “Mi Esperanza”, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 213 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, de fabricación a es profesos, rudimentaria, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color marrón, no presenta marca ni serial aparente, dicha arma se aprecia en regular estado de conservación. 2) Tres (03) Cartuchos, para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 28, conformada por manto cilíndrico de material sintético, color rojo, con carga explosiva y plomo de los denominados tres en boca, su culote metálico de color amarillo, provista de una inscripción en bajo relieve donde se lee: “28/28”, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, sin percutir. 3) Una (01) Chaqueta, manga larga de tela color azul, marca “LEVIMAR”, talla “14”, la misma presenta en su parte delantera dos bolsillos, cinco botones metálicos y cinco ojales, dicha chaqueta se encuentra usada y en regular estado de conservación. 4) Un (01) Sombrero de cuero de color marrón de forma cilíndrica, se aprecia en su parte delantera que el mismo esta conformado con pelo de color blanco y negro, en su parte interna presenta un forro de material sintético de color negro, el cual funge para la protección del mismo, dicho sombrero se encuentra en regular estado de uso y conservación y 5) Una (01) Cartera de material sintético de color negro, el cual presenta en su parte delantera escritura donde se lee: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CREDENCIAL”, en su parte interna presenta un escudo de la República Bolivariana de Venezuela, también se aprecia tres carnet laminados perteneciente al ciudadano: PEÑALOZA LUIS ALFONSO, los cuales dos son diplomas y el otro es una constancia, dicho objeto se encuentra usado en regular estado de conservación; dichos objetos guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-1069, de fecha 29-10-2.007, los cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 493-07, de fecha 29-10-2.007, Investigación Nº H-647-695, Expediente Fiscal N° 14-F6-729-07. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, y proceda a destruir en sede propia los objetos descritos en los numerales 2, 3, 4 y 5 debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA