REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE CONTROL Nº 1.
MÉRIDA; 11 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
CAUSA: C1-2213-08
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LA CORRECCIÓN DE LOS VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN.
DEFENSOR PÚBLICO ABOG. JOSÉ MANUEL LEÓN. (EN ESTE ACTO LA ABOGADA DEFENSORA SUPLENTE MARÍA ISABEL ODUBER)
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: DANIEL MEZA MOLINA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Al finalizar la audiencia y luego que las partes expusieron sus alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la corrección de los vicios formales observados en la acusación, por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión dictada en la audiencia en los términos siguientes:
El escrito acusatorio presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contiene en resumen dos solicitudes: la solicitud de enjuiciamiento contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, precedido de la admisión judicial de la acusación inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y siete (97) y por otra parte el pedimento de sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo que las lesiones que presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, corresponde a la acción exclusiva del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, la base fáctica de la acusación, intitulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público “DE LOS HECHOS”, contenida en el capitulo II, describe circunstancias de tiempo, modo y lugar que señalan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, como participes de los hechos por los cuales acusó a IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo en el capitulo X, la representante de la Vindicta Pública, solicita el sobreseimiento definitivo a favor de estos ciudadanos.
Los vicios observados por esta Juzgadora se basan en la evidente incongruencia que se observa entre la base fáctica del escrito acusatorio y la solicitud contenida en el capitulo X, del escrito presentado en fecha 13 de junio de 2008 y la narración oral que hiciese la Fiscal en la audiencia preliminar, ya que durante su intervención relató las circunstancias de modo, en que conforme a su hipótesis ocurrieron los hechos, sin involucrar a los ciudadanos a cuyo favor solicitó el sobreseimiento definitivo, narración que dista de lo que indica el escrito acusatorio.
Si bien en el proceso penal adolescencial, inspirado en el sistema acusatorio, rige el principio de la oralidad y en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin incluir a los ciudadanos a cuyo favor solicitó el sobreseimiento, como autores o participes de las lesiones por las que acusa al imputado y por tanto modificando las circunstancias de modo, esta narración debe constar por escrito en el mismo libelo acusatorio, para que el imputado tengo derecho a una defensa técnica efectiva.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado ORDENA a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, corregir los vicios observados, en un plazo que vence el día jueves 14 de agosto de 2008, a fin que el imputado y su abogado defensor, antes de la continuación de la audiencia preliminar, que debió suspenderse en el día de hoy, se impongan de la corrección efectuada al libelo acusatorio, si así se hiciese.
A fin que se corrijan los vicios formales observados, se acuerda suspender la audiencia preliminar iniciada en el día de hoy y continuarla el día 22 de septiembre del año 2008, tomando en consideración que el día 15 de agosto del año 2008, se inicia el receso judicial, cuya culminación se estima el día 15 de septiembre del año 2008, por lo tanto solo restan tres (3) días hábiles antes del inicio del receso y reanudar la audiencia antes del 15 de agosto de 2008, imposibilitaría a la defensa la imposición de la corrección de los vicios de manera eficaz para la garantía del derecho a la defensa del imputado previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ


LA SECRETARIA

ABOG. YENNY DÍAZ BRICEÑO.