REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 14 DE AGOSTO DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2262-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: en fecha 12 de noviembre del año 2003, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dio inicio a una investigación, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha, en virtud de la información recibida por oficio, suscrito por la Jefe del centro de Diagnostico y Tratamiento Varones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en la que se ponía de manifiesto que de acuerdo a la valoración ano rectal practicada por un médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, interno en esa institución, éste presentó “margen anal por encima del punto doce (12) en posición mahometana se aprecia laceración vertical de 3mm de longitud no sangrante”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto existe la certeza que en la valoración médica realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste presentó “margen anal por encima del punto doce (12) en posición mahometana se aprecia laceración vertical de 3mm de longitud no sangrante”, lo que pudiera indicar que fueron producto de la penetración en el ano del pene en erección o de un objeto duro; NO existen suficientes elementos de convicción, en este momento, para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos, específicamente la entrevista sostenida con el propio adolescente presuntamente victima (F.9), éste aseveró que no fue victima de ningún hecho violento, no producen certeza de la comisión de un hecho punible, por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 14 de agosto del año 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Por cuanto se desconoce si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra aún en el INAM; Seccional Mérida, se acuerda requerir información a ese centro de su destino y de su dirección de habitación. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO.
En fecha ______________/06, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/06.
La Secretaria