REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 01 de agosto de 2008
197° y 149°
Causa N° J01- 436-06.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: LEYNIS LIZANDRA UZCÁTEGUI SÁNCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS RAMÍREZ.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto el día 01 de agosto de 2.008, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia fijada por este Tribunal en la presente causa, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, a la orden de este Tribunal de Juicio de fecha 29 de junio de 2.007, y la cual se hizo efectiva en fecha 31 de julio de 2008; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA, COMISARÍA POLICIAL N° 01, ESTADO MÉRIDA. ( folios 101 al 103) Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, Adolescentes en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó:
Quién manifestó: “ Nombro como mi defensor al abogado Douglas Ramírez” Así mismo manifestó : “ “Hace como tres (3) años tuve un problema con una funcionaria, me dejaron detenida y el abogado que me asistió me dijo que la causa se había cerrado, sino yo hubiera seguido presentandome.” No expuso más.
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa siendo previamente juramentado por el Tribunal y expuso: “Escuchado lo alegado por mi defendida, en cuanto a que no se presentó más por lo alegado por el abogado que la asistió y visto que los delitos imputados por el Ministerio Público a mi defendida y estando dispuesta a cumplir con las presentaciones, tal como lo manifestó, solicito se le de una nueva oportunidad y se le imponga una medida cautelar, además ella tiene un bebe recien nacido, de lo cual consigno copia simple de la partida de nacimiento. Solicito se deje sin efecto la orden de captura y se emita copia certificada de la misma-.
TERCERO: Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quién expuso: “Solicito copia del 01 al 55 de los folios de la presente causa. Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa en cuanto a la medida cautelar.”
CUARTO: En cuanto a la aprehensión de la adolescente antes identificada nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena su libertad inmediata, dejó sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, así mismo, se acordó la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ante este Tribunal.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la medida cautelar establecida en los artículos 582 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas, la cual deberá presentarse cada ocho (08) días por ante alguacilazgo de esta Sección Penal. Así mismo se le impone la medida de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida. Ofíciese. Líbrese Boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: Se fija Juicio Oral y Reservado para el día 25 de noviembre de 2008 a las nueve y treinta de la mañana. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARREAL.
Se libro boleta de excarcelación Nro.________________ y oficios Nros._________________________________.-