REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 13 de agosto de 2.008
197º y 149 º
CAUSA Nº JO1-U- 525-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados Con Relación Al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 171 al 172 de las actuaciones, alegando que la acción penal se encuentra prescrita este Tribunal antes de decidir observa:
“En virtud del hecho ocurrido en fecha 20 de agosto de 2006, siendo aproximadamente la una y cuarenta de la tarde, en el sector calle 26 entre la avenida 5 y 6 Mérida, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos bolsitas de color azul de material plástico y en su interior restos vegetales de presunta droga.

En fecha 15-11-2007, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la presente causa ante este Tribunal de Juicio conciliándose en la misma, y en dicha audiencia por encontrarse todas las partes intervinientes en el proceso, se llegó a un acuerdo conciliatorio donde el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se comprometió a someterse a la obligación psicológica por un lapso de cuatro (4) meses, ante la Psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes quien debía emitir un informe del cumplimiento, se suspendió el proceso a prueba por un lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el mismo el día 15-03-2008 y en fecha 04-08-2008, la representación fiscal recibe informe emitido por dicha especialista quien informa que el referido adolescente cumplió con las obligaciones adquiridas en el acuerdo conciliatorio.


De la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente cumplieron con las obligaciones pactadas. ( folios 166 y 167).
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera “(...artículo 318 ordinal 3°) 3.- la acción se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada.” Por cuanto los adolescentes cumplieron con la obligaciones contraídas en el acuerdo conciliatorio.-----------------------------------.---------

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal, en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que desde el día en que ocurrieron los hechos (20 de agosto de 2006) y en fecha 04 de agosto por ante este Despacho Judicial se recibe oficio por parte de la Psicóloga adscrita a esta Sección Penal donde informa que el referido adolescente cumplió a cabalidad dicho acuerdo , razón por la cual la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, existiendo así una extinción de la acción penal.--- Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.--------------------------------------------------------------
El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual se les imputó en el Juicio Oral y Reservado cuyo delito es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo: 34 de la referida Ley como autor del mismo.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------

DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1988, titular de la cédula de identidad N° (omitida), de ocupación ayudante de Construcción, hijo de (omitida), domiciliado en la (omitida) de conformidad con los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 y 650 literal “c” de ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja sin efecto la medida de presentación periódica por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz de la Ciudad de Ejido. Ofíciese.
Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01.

ABG. YOLY CARRERO MORE






LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.