REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 29 de Agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA N° J01-U-337-05.

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por cuanto la causa J01-U-337-05 fue remitida en fecha 13-08-08 con oficio SPA-OFI-2008-005026 a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14-08-08, remisión que se hizo en virtud del Recurso de Apelación N° R14-J01-08 interpuesto por la Defensora Pública Abogada María Eugenia Pacheco; en tal sentido, quien aquí decide se trasladó a dicha Unidad a los fines de revisar la precitada causa, como en efecto lo hizo en fecha 29-08-08; constatando de la revisión de la misma, que a los folios 215 al 217 de dichas actuaciones, consta acta de audiencia de presentación de los adolescentes realizada en fecha 18-04-07 en la cual la Juez de Juicio para ese entonces abogada Rosana Freitez, dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 31-01-07 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad omitida y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° OMITIDA, y ordenó librar los respectivos oficios a los Organismos competentes, como en efecto se libraron en fecha 18-04-07 oficios 02390 al Comandante General de la Policía del Estado Mérida, 02391 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, 02392 al Comandante General del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida y 02393 al Director de la Brigada Territorial N° 33 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Mérida, como consta a los folios 220 al 223, en los cuales se informaba a los antes mencionados Organismos de Seguridad del Estado, que se dejó sin efecto la orden de captura de fecha 31-01-07 en contra de ambos adolescentes en la causa J01-U-337-05 , por la presunta comisión del delito de Robo simple, cometido en perjuicio de Contreras Rangel María Luisa.
Por las razones que anteceden, se acuerda la libertad inmediata del adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° omitida, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta, por ser ilegitima su detención, ello de conformidad con los artículos 26 Y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; en vista de la libertad acordada, en aras de la celeridad procesal consagrada en el artículo 257 Constitucional, es innecesario celebrar la audiencia que estaba fijada para el día de mañana sábado 30-08-08, a las 11:00a.m. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Agréguese a las presentes actuaciones las copias simples de la causa original que fueron solicitadas verbalmente por esta juzgadora a la URDD en fecha 29-08-08, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida remitiendo anexo copia del presente auto y copia del oficio SPA-OFI-2007-02391 de fecha 18-04-07.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: acuerda la libertad inmediata del adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° omitida, por ser ilegitima su detención, ello de conformidad con los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; en vista de la libertad acordada, en aras de la celeridad procesal consagrada en el artículo 257 Constitucional, es innecesario celebrar la audiencia que estaba fijada para el día de mañana sábado 30-08-08, a las 11:00a.m. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Agréguese a las presentes actuaciones las copias simples de la causa original que fueron solicitadas verbalmente por esta juzgadora a la URDD en fecha 29-08-08, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida remitiendo anexo copia del presente auto y copia del oficio SPA-OFI-2007-02391 de fecha 18-04-07. Notifíquese a las partes, trasládese a la adolescente con la urgencia del caso. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
EL SECRETARIA


ABG. YOLY SOSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los números ___________
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La Sria.