REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 06 de agosto de 2008
198° y 149°

Causa N° J01-M- 635-07.

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA: ABG. KARINA VILLARREAL.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: ALEX RIGOBERTO ARAQUE GUZMÁN y YIRAIL KILLIBACK MOUSSA BUSTOS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO RÍOS VARELA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De la revisión de las actuaciones este Tribunal observa que:
En fecha 17 de julio de 2008 se difirió la audiencia de juicio oral y reservado en la categoría de unipersonal para el día 23 de julio de 2008, por cuanto no se hicieron presentes ni la víctima ni el imputado de autos. (folio 159 y 160) de las actuaciones.
En fecha 23 de mayo de 2008 se apertura el juicio oral y reservado y se suspendió por cuanto no se encontraban presentes los órganos de prueba por lo que se acordó la citación de los mismos y se fijo la continuación para el día 04-08-2008. ( folios 168 al 170).
En fecha cuatro de agosto de 2008 no llevó a cabo la audiencia de continuación de juicio oral y reservado por cuanto no comparecieron los órganos de prueba.
Visto que el lapso para reanudar la continuación del juicio venció el día 08-08-2008, no pudo reiniciarse el juicio oral y reservado, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio. ASÍ SE DECLARA.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y reservado que se inició en fecha 23 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio oral y reservado para el día 27 de noviembre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana.
Cítese a los expertos, funcionarios, testigos, víctimas, y al acusado de autos. Ofíciese. REGISTRESE, DIARICESE, ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria,

ABG. KARINA VILLARREAL.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de Notificación Números:___________________________________________________Y boleta de citación N°_________________.