REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-462-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (118 al 120), auto de fecha 08 de FEBRERO de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitido a quien se le impone las sanciones de semi libertad y libertad asistida impuesta en fecha 27-02-2007 ( folios 124 al 125).
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (139 al 141) auto acordando la suspensión en el cumplimiento de la sanción de semi libertad no imputable al sentenciado. Cursa al folio (173 al 175) auto de fecha 18-07-2007, donde el tribunal acuerda la reanudación del cumplimiento de la medida, señalando que la semi llibertad es de imposible cumplimiento sustituyendo la semi libertad por regla de conducta por el lapso de un año que comprendía la obligación de trabajar cursa a los folio (179 al 181) informe de la sicóloga con respecto a la libertad asistida. Donde consta que la primera presentación se efectúo en fecha 17-04-2007, se considera “…adecuada introspección de sus actos” Regla de conducta: Cursa a los folios (183 al 184) informe de la trabajadora social donde consta que el adolescente se encuentra “… inserto en el sistema productivo…” Cursa a los folios (185 al 187) auto de revisión de medida de fecha 13-11-2007 donde señala que el adolescente deberá continuar cumpliendo con la regla de conducta y servicio comunitario señalando que la regla de conducta finaliza el 18 de julio de 2008.. Cursa a los folios (191 al 192) informe de la trabajadora social con respecto a la regla de conducta” el joven se insertó satisfactoriamente al medio social donde vive…” concatenado con el informe cursante al los folios (202 al 205) de fecha 04-08-2008. Cursa a los folios (198 al 199), informe de la sicóloga en lo referente a la libertad asistida donde señala “… se lograron avances positivos entre ellas una adecuada introspección de sus actos y que este se insertara en una actividad productiva…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.
Tomando en consideración lo señalado a l folio (120) se acuerda notificar a la victima a los fines de que acredite la propiedad de los bienes Y SE EFECTÚE entrega de ser el caso. Notifíquese con copia del folio (24 y su vto). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación del Estado Mérida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 18-07-2008, ( folio 186) impuesta al ciudadano omitido; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social y sicóloga indicando lo acordado. SEGUNDO: Tomando en consideración lo señalado a l folio (120) se acuerda notificar a la victima a los fines de que acredite la propiedad de los bienes Y SE EFECTÚE entrega de ser el caso. Notifíquese con copia del folio (24 y su vto). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación del Estado Mérida.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-