REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Causa: E1-682-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Libertad asistida)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 17 de julio de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (337 al 350).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (337 al 350), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitir, mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecidas en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO LEVE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 456 Y 277 del Código Penal en perjuicio de María Araque y la Colectividad, medidas estas consistentes en:
LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la orientación de la trabajadora social de esta sección, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción tiene el plazo de dos años contados a partir de 02-10-2008 finaliza el 02-10-2010
La especialista deberá presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida (Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante dos año finalizando en fecha DOS (02) DE agosto DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 02-04-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese con copia de la presente decisión a la especialista.
Se fija para el jueves 02 de OCTUBRE del año en curso hora 12:00 m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.