REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CUATRO (04) de AGOSTO de 2008
198° Y 149°
CAUSA N0. E1-576-07
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: omitir; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 19 de NOVIEMBRE de 2007 (folios. 82 al 85). Este Tribunal observa:
Corre al folio 96 ACTA DE FECHA 09-01-2008 DONDE SE IMPONE EL EJECUTESE SEÑALANDO QUE DEBERÁ CUMPLIR LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y SERVIICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS MESES PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS. Cursa al folios (107 al 110), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...Reglas de Conducta: El adolescente deberá continuar con los estudios de educación; selando que el adolescente esta dando cumplimiento a la sanción que actualmente estudia 9no semestre de educación básica....Servicio Comunitario: el joven debe realizar tareas comunitarias...el cual se encuentra asistiendo a la Fundación negra Hipolita. A cargo de la ciudadana Billy Quintero...quien esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas... Ríela a los folios (113), auto de fecha 14-07-2008, donde se eseñala que el adolescente deberá cumplir noventa y seis horas de servicio comunitario y la regla de conducta finaliza en fecha 09-01-2009informe trimestral de la Trabajadora Social donde se indica: “...REGLAS DE CONDUCTA: ...Queda en la obligación de seguir con sus estudios de Educación Básica, del cual se encuentra cursando el 8vo. Grado...Esta actividad la realiza el adolescente en el Liceo Nocturno de Ejido...SERVICIO COMUNITARIO: ...El adolescente debe realizar tareas comunitarias...la cual cumplió satisfactoriamente en la Estación Nº 05 del Cuerpo de Bomberos, ubicado en Ejido Estado Mérida, finalizando en fecha 18-01-04, donde demostró interés y responsabilidad por las actividades asignadas. En relación a lo antes expuesto sugerimos muy respetuosamente...la Cesación de la Medida del Servicio Comunitario en la presente causa...ORIENTACIONES: Se imparte orientaciones respecto al interés responsabilidad que debe tener hacia los estudios, dado que la escuela le ayuda a obtener conductas positivas y norma de convivencia...de igual manera se le hace referencia en relación al valor del trabajo y la responsabilidad que debe tener en cuanto al horario...”, La finalidad de la medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del segundo informe trimestral aportado por la Trabajadora Social IRIS MONTOYA, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que el ciudadano ARJONA SÁNCHEZ, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante cuatro (4) meses, en la Estación Nº 05 del Cuerpo de Bomberos, ubicado en Ejido, Estado Mérida, finalizando en fecha 18-01-04; y, por ende, solicitó la cesación de la Medida de Servicio Comunitario; este Tribunal ACUERDA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadano:omitida, por cuanto se evidencia que el joven en mención dio cumplimiento a una de las medidas impuestas en la sentencia dictada en su contra (fs.61 al 66) por el Tribunal de Juicio Nº 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, como lo es el SERVICIO COMUNITARIO. Consistente en realizar tareas comunitarias durante cuatro (04) meses, contados a partir del inicio de las mismas en jornadas que no excedan de ocho (8) horas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARJONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07 de febrero de 1985, con séptimo grado de Educación Primaria, de profesión u oficio: Distribuidor de Gas a Domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.522.136, DOMIICLIADO EN Mérida. En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA las mismas continúan en vigencia, toda vez que le fueron impuestas por UN (01) AÑO. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________
Sria.
MEM/.-