REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de agosto de dos mil ocho.
198° y 149°
Por cuanto para la presente fecha se hallan en este Tribunal en lapso de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de acción propuesta, dos juicios de amparo constitucional, cuyos expedientes se encuentran signados con los números 03088, 03121 y uno para dictar sentencia signado con el Nº 03118, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto y, además, porque se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos en materia interdictal y de protección del niño y del adolescente, que, según la Ley, son de preferente decisión; y por cuanto hoy es el último día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se difiere la publicación de la misma para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto.
El Juez,
Daniel Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,
Marianella Bez Oliver