JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de esta misma fecha, que obra al folio 35, presentado por el ciudadano ELI VELÁSQUEZ LUNA, debidamente asistido por las abogadas MAGALY PULIDO GUILLÉN y ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, mediante el cual promueve como prueba en esta Alzada, copia fotostática certificada del libelo de la solicitud de obligación de manutención, a favor del niño ANDRÉS DAVID VELÁSQUEZ, que intentara en su contra la ciudadana ANDREA VIRGINIA DÁVILA, presentado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual produjo y obra agregada a los folios 36 al 38 del presente expediente, esta Superioridad niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de un instrumento público, sino que es copia certificada de un escrito libelar, por el que se hizo valer una pretensión procesal que tiene por objeto la fijación o establecimiento de una obligación de manutención a favor de un menor de edad, el cual, de conformidad con el artículo 1.369 del Código Civil, constituye un instrumento privado con fecha cierta. No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en el fallo a dictar en esta Alzada las actas y documentos conducentes que cursen en el presente expediente, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia incidental sometida a su conocimiento. Así se decide.


El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,

Marianella Bez Oliver

Exp. 03103