JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra a los folios 55 al 57, presentado por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del parte actora apelante en el presente juicio, mediante el cual consigna y promueve como pruebas en esta Alzada los documentos que obran agregados a los folios 58 y 59 que se indican a continuación: a) original de instrumento fechado 18 de junio del corriente año, que, según el promoverte, fue suscrito por el médico ÁLVARO TORRENS, quien presta servicios en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, mediante el cual dejó constancia que el prenombrado profesional del derecho acudió a su consulta por presentar lumbalgia severa, indicándosele tratamiento y reposo de tres (3) días; y b) original de documento de la misma fecha antes indicada -18 de junio de 2008--, el cual, según el mismo promoverte, fue suscrito por la doctora MARÍA ZENAIDA RIVERA GUERRERO, quien presta servicios en el Centro Médico “Capriconio”, por el que, por los motivos que allí se expresan, hizo constar que le prescribió reposo por cuatro días, esta Superioridad niega la admisión de dichas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, pues los promovidos no puede calificarse como tales, en razón de que no encuadran en la definición que de los mismos contiene el artículo 1.357 del Código Civil.- No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en el fallo a dictar en esta Alzada las actas y documentos conducentes que cursen en el presente expediente, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia incidental sometida a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,
Marianella Bez Oliver
Exp. 03110
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