EXP. N° 2220
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149º
SOLICITANTE: ALIS TERESA VELA DE TORRES.
ABOGADA ASISTENTE: LISETH PAEZ MEJIAS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALIS TERESA VELA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.268, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISETH PAEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.630, mediante el cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a ella como madre y a su esposo ciudadano MARIO JOSE TORRES RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.457.616, del causante MARIO ALEJANDRO TORRES VELA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad No.11.954.157, quien falleció ab-intestato, en fecha 21 de febrero del 2008, en accidente aéreo, de la línea Santa Bárbara Airlines, ocurrido en el Páramo de los Conejos, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta de acta de Defunción Nº 275, suscrita por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexa a la presente solicitud en original, folio 6 .

II
La solicitud se admitió en fecha 22 de Julio de 2008, se le dio el curso de ley correspondiente, (folio 11), comisionándose amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines que la parte presentara los testigos y rindieran su correspondiente declaración, remitiéndose bajo el Oficio No 832, siendo recibida la respectiva comisión como consta de la nota de secretaria, de fecha 13 de Agosto del 2008, en la que los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARÍN MONSALVE y JESÚS ANIVAL BUSTOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.079.276 y V- 15.031.881, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la Comisión de testigos evacuados por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 07 de Agosto del 2.008, (folios 15 y 16), en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, que si les consta que el causante no dejó descendientes, y que dejó como únicos y universales herederos a sus padres ciudadanos ALIS TERESA VELA DE TORRES y MARIO JOSE TORRES RODRIGUEZ, que si dejó bienes de fortuna, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO ALEJANDRO TORRES VELA, a su padres ciudadanos ALIS TERESA VELA DE TORRES y MARIO JOSE TORRES RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.034.268 y V-2.457.616, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil ocho. (13-08-2008). Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.