Exp. 22.151
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
DEMANDANTE: VASQUEZ RONDÓN JOSEFA A.
DEMANDADO: OLIVERO CASTILLO ABELARDO JOSÉ.
APODERADA PARTE DEMANDADA: DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES. (APELACION).
PARTE EXPOSITIVA
I
El presente expediente fue recibido en fecha 18 de Marzo del 2008, correspondiéndole a este Juzgado por distribución, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada del presente proceso, en fecha 07 de febrero del 2008, inserta al (folio 60) por la abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.039.086, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.732, en su carácter de co-apoderada judicial de los terceros opositores, contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, en virtud del cual dicho juzgado declaró SIN LUGAR la oposición intentada por la apoderada de la parte demandada, (folios 56 al 58).
Apelada dicha decisión por la apoderada judicial de la parte demandada, por auto de fecha 11 de febrero de 2008 (vuelto del folio 61), el Tribunal a quo admitió en un solo efecto la referida apelación remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a quien correspondiera por distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal quien, por auto de fecha 18 de marzo de 2008, le dio entrada y el curso de Ley, fijando de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folio 64) el DÉCIMO DIA DE DESPACHO, siguiente para que las partes en el juicio, consignen los informes respectivos. Al folio 66, obra escrito de informes de la parte apelante constante de tres (03) folios útiles. Encontrándose el procedimiento en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En la motivación del fallo, la juez de la sentencia apelada, expone lo siguiente:
Visto el escrito de oposición a la ejecución de la sentencia, de fecha 18 de enero del 2008, suscrito por la abogada DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ABELARDO JOSE OLIVERO GARCÍA y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No. V-557.786 y V-1.193.488, en la cual señala que por cuanto el objeto de la ejecución es un apartamento que es propiedad de sus representados y no de la ejecutante, ciudadana JOSEFA ANTONIA VASQUEZ RONDÓN, lo cual se demuestra según arguye del documento público, es por lo que resulta forzoso, estudiar la pertinencia de la petición efectuada en virtud que el artículo 532 del Código Civil, establece que la ejecución una vez comenzada continuara sin interrupción, por lo que de la revisión de las actas se desprende que los argumentos esgrimidos por el demandado, no concurren con alguna de las dos excepciones previstas, y menos aún se desprende que los ciudadanos ABELARDO JOSE OLIVERO GARCÍA y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, sean los propietarios del inmueble objeto de la ejecución de la sentencia, por lo cual mal podría el Juzgador declarar con lugar tal oposición, se estaría en contravención con el principio de continuidad de la ejecución, por lo que declara sin lugar la oposición efectuada por la apoderada de la parte demandada.
Ahora bien en virtud que el efecto devolutivo de la apelación ha elevado al conocimiento de este Juzgado el reexamen de la controversia, la cuestión a dilucidar en esta instancia consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho declarar sin lugar la oposición del demandado. A tal efecto, el Tribunal procede a analizar los escritos y demás elementos probatorios que cursan en autos a fin de motivar la decisión sobre el fondo del asunto en la forma siguiente:
III
DEL ESCRITO DE INFORMES
La abogada DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de los terceros opositores, expone lo siguiente:
- Que la decisión apelada, dicta un dispositivo que no resulta congruente con el planteamiento que dio lugar a la decisión ya que sus representados no pueden constituir parte demandada perdidosa, en dicho juicio, por lo que resulta claro que la decisión dictada debe ser declarada nula, porque su dispositivo no contiene decisión alguna, expresa, positiva y precisa respecto de la oposición ejercida como lo exige el aparte 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que como quiera que el artículo 209 ejusdem, la declaratoria con lugar del vicio denunciado en el aparte primero de este escrito, no es motivo de reposición de la causa, en virtud que del análisis de las actuaciones, la ejecución de la sentencia donde formuló oposición, tiene por objeto la entrega a la accionante de un apartamento el cual pertenece a sus representados, en virtud que mediante sentencia definitivamente firme dictada en el juicio de tercería propuesto por su mandante contra la ejecutante JOSEFA ANTONIA VASQUEZ RONDÓN, contra el señor ABELARDO JOSE OLIVERO CASTILLO, en donde ambos resultaron perdidosos, la propiedad de indicado apartamento paso a ser de su representado , todo lo cual consta de copia certificada de la referida sentencia la cual fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1998, bajo el No. 27, folio 178 al 190 del Protocolo Primero, tomo vigésimo primero, cuarto trimestre del citado año, surtiendo sus efectos legales frente a la ejecutante, en consecuencia existiendo identidad en el objeto de la ejecución de la sentencia, según el documento público citado en el aparte 1, resulta obvio que la oposición formulada a nombre de sus representados resulta procedente y así solicitad sea declarado por el Tribunal.(Subrayado del Juez).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el auto decisorio de fecha 28 de enero del 2008, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la apoderada judicial de los terceros opositores, en virtud que el artículo 532 del Código Civil, establece que la ejecución una vez comenzada continuara sin interrupción, por lo que de la revisión de las actas se desprende que los argumentos esgrimidos por el demandado, no concurren con alguna de las dos excepciones previstas, y menos aún se desprende que los ciudadanos ABELARDO JOSE OLIVERO GARCÍA y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, sean los propietarios del inmueble objeto de la ejecución de la sentencia, por lo cual mal podría el Juzgador declarar con lugar tal oposición, ya que se estaría en contravención con el principio de continuidad de la ejecución, por lo que declara sin lugar la oposición efectuada por la apoderada de la parte demandada.
Este Tribunal observa, que de la revisión de las actas se desprende que no consta documentación alguna que acredite propiedad del mencionado inmueble objeto de la ejecución, a los terceros opositores, según lo expone la apoderada judicial en su escrito, que consta de documento público en copias certificadas de la referida sentencia la cual fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1998, bajo el No. 27, folio 178 al 190 del Protocolo Primero, tomo vigésimo primero, cuarto trimestre del citado año, ya que no consignó documentación alguna, no logró demostrar la propiedad con ningún documento público fehaciente, por lo que mal podría existir una decisión nula, sin fundamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por no contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida, en consecuencia el vicio denunciado es improcedente, en virtud del principio procesal que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado por las partes. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgador al igual que el a quo deberá indefectiblemente declarar SIN LUGAR la oposición opuesta por los terceros opositores como será establecido en la dispositiva del presente fallo, con la consecuente declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta. Y así se decide.
Finalmente este juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional siguiente:
Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del juez).
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de los terceros opositores ciudadanos ABELARDO JOSE OLIVERO GARCÍA y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaro SIN LUGAR la oposición intentada por la apoderada de los mencionados ciudadanos, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en ese fallo, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SENTENCIA APELADA dictada por el a quo en fecha 28 de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, ciudadanos ABELARDO JOSE OLIVERO GARCÍA y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzara al día siguiente a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Remítase original del expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma.COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-(FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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