Exp. 21.809
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198° y 149°
SOLICITANTES: RAMON GILBERTO QUINTERO ROMERO y ANA GLADYS TORRES DE QUINTERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2007, y vista la manifestación hecha al respecto, este Tribunal declaró a tenor de los dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos RAMON GILBERTO QUINTERO ROMERO y ANA GLADYS TORRES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 683.022 y V- 692.846 respectivamente y civilmente hábiles, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 2.860 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2008, los ciudadanos RAMON GILBERTO QUINTERO ROMERO y ANA GLADYS TORRES DE QUINTERO, asistidos por el Abogado Edgar Quintero Romero, solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, en fecha 02 de Julio de 2008 se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público haciéndole saber que el Juez dictará la correspondiente sentencia en el DECIMO SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en auto su notificación, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, en fecha 23 de Julio 2008. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos RAMON GILBERTO QUINTERO ROMERO y ANA GLADYS TORRES DE QUINTERO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAMON GILBERTO QUINTERO ROMERO y ANA GLADYS TORRES DE QUINTERO, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio La Punta del Estado Mérida, con fecha once (11) de febrero de 1967, según acta Nº 11.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que los mismos son mayores de edad.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal el Tribunal Homologa lo convenido por las partes en su escrito cabeza de autos los cuales se estipularan por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Una casa denominada la Escondida, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización San Antonio, ante Municipio El Llano, hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos constan suficientemente especificadas, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 1.973, bajo el número 45, folios 142 al 149, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del citado año, valorado en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares hoy Doscientos Mil Bolívares (200.000).
SEGUNDO: Un apartamento situado en la primera planta del edificio Don Manuel, ubicado en la Avenida 1, Rodríguez Picón, de la ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos constan suficientemente especificadas, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 17 de Octubre de 1.983, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del mencionado año, valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES hoy SESENTA MIL BOLIVARES (60.000).
TERCERO: Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Trinidad, carretera Panamericana (hoy Avenida los Próceres), Edificio siete San Antonio, planta baja, distinguido con el Nº 01 de esta ciudad de Mérida, cuyas medidas y linderos constan suficientemente especificadas, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Octubre de 1982, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 5to, 4to trimestre, del citado año, valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES hoy SESENTA MIL BOLIVARES (60.000)
CUARTO: Un apartamento distinguido con el Nº 4-2, del Edificio Girasol del Condominio El Viaducto, ubicado en el Municipio El Llano, hoy Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos constan suficientemente especificadas, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Mayo de 1.985, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 10, 2do Trimestre del citado año, valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES hoy OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000)
QUINTO: Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el piso 17, signado con el Nº 17-C de Residencias Kyoto, enclavado dentro de una parcela de terreno distinguida con el número 9 de la manzana, con zonificación vivienda multifamiliar 8 (VM-8), cuyas medidas y linderos constan suficientemente especificadas, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 29 de Junio de 2001, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 20, Segundo Trimestre, del citado año, valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES hoy OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000).
SEXTO: Un derecho de usufructo que comprende el uso y goce temporal de por vida y transmisible sucesoralmente, en los hoteles Sistema Coral Gold, equivalente a cien puntos, correspondiente al huésped coral Gold y membresía número 1.504, de la empresa Coral Suites, Hotel & Resort, adquirido de la empresa CORPORACION CORAL SUITES C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Mayo de 1.989, bajo el Nº 22, Tomo 6-A, en los términos y condiciones contenidos en documento privado correspondiente a carta enviada a Valencia, el 29 de Octubre de 2004, y autoriza por el Señor Carlos del Valle, valorado en OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES hoy OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000)
SEPTIMO: Derechos equivalentes a un sobre de cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el Complejo Turístico Recreacional Vegasol, adquirido a nombre del cónyuge, de la empresa Megatur C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 14 de febrero de 1.991, bajo el Nº 66, Tomo A-2, derechos adquiridos según documento privado de fecha 16 de enero de 1994, valorado en SEIS MILLONES DE BOLIVARES, hoy SEIS MIL BOLIVARES (6.000).
BIENES MUEBLES Y DERECHOS
1. Vehiculo PLACA XAB-996, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZDV300003, MODELO: BUIKC CENTURY, TIPO: SEDAN, SERIAL DE MOTOR: ZDV300003, AÑO: 1.983, COLOR: VINOTINTO Y GRIS, USO: PARTICULAR, adquirido a nombre del cónyuge según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 2924647-4H19ZDV300003-1-1, de fecha 1ro de septiembre de 2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, valorado en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES hoy CUATRO MIL BOLIVARES (4.000)
2. Un vehículo PLACA MCL-54S, MARCA: CHEVORLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: XC1K5KRV302040, MODELO: GRAND BLAZER, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE MOTOR: krv302040, AÑO 1.994, COLOR MARRON, USO: PARTICULAR, con capacidad para cinco puestos, adquirido a nombre del cónyuge según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 3221465-KC1K5KRV302040-1-1, de fecha 31 de agosto de 2.000, valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES hoy DIEZ MIL BOLIVARES (10.000)
3.un vehículo PLACA XBR-708, MARCA: JEEP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UXGV042892, MODELO WAGONNER, TIPO SPORT-WAGON,SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO:1.986, COLOR ROJO Y MARRON, USO PARTICULAR, adquirida a nombre del cónyuge, según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, de fecha 12 de noviembre de 1.986, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, valorada en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES hoy, CUATRO MIL BOLIVARES (4.000).
4. La acción Nº 208 en el Club Social Demócrata Sociedad civil cuya acta constitutiva registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 1.965, bajo el Nº 125, folio 210, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del citado año, valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES, hoy TRES MIL BOLIVARES (3.000).
TERCERO: Respecto a los bienes descritos en el aparte segundo hemos acordado su liquidación y partición en lo términos siguientes: 1) A la conyuge ANA GLADYS TORRRES DE QUINTERO, se le adjudican en plena propiedad, la casa y el apartamento identificados en los apartes A.1) y A.2) del ordinal segundo, así como también los vehículos descritos en los apartes B.1) y B.3) del mismo ordinal segundo, 2) Al cónyuge RAMON GILBERTO QUINTERO ROMERO,se le adjudican en plena propiedad los bienes inmuebles que se describen en los apartes A.3), A.4) A.5), A.6), y A.7)del ordinal segundo asi como también los bienes muebles identificados en los apartes B.2) y B.4) del indicado ordinal segundo de este instrumento
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida catorce de agosto del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley
LA SRIA.
ESCALANTE N.
Bvdef
|