EXP 22187
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por los ciudadanos NANCY ZAMBRANO DE PEREZ, ANA AURORA ZAMBRANO DE RONDON, AURA ROSA ZAMBRANO, PEDRO ALFONSO ZAMBRANO, FLOR DE MARIA ZAMBRANO DE VERA, JESUS BAUDILIO ZAMBRANO, YRAIMA ZAMBRANO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.013.721, 8.020.194, 8.033.401. 8.044.665, 10.100.258, 8.044,662 y 10.100.235 respectivamente con domicilio en la población de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.437. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La acción se fundamenta en los artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil, y 462, 501 del Código Civil, el Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiestan los solicitantes en el libelo, es decir que en cada una de las partidas de nacimiento de los aquí solicitantes se escribió el nombre de su mama como JOSEFINA, cuando en realidad el verdadero nombre es ANA JOSEFA. Insertas dichas actas de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías, del Estado Mérida, correspondientes a los años de 1958 N° 178, 1960 N° 194, 1962 N° 107, 1963 N° 194, 1965 N° 199, 1966 N° 88, 1969 N° 59.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: Partidas de nacimiento de cada uno de los solicitantes, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes documentos que obran desde el folio 4 al 19 de este expediente. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida
Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, ordenándose la evacuación.
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación partidas de nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos NANCY ZAMBRANO DE PEREZ, ANA AURORA ZAMBRANO DE RONDON, AURA ROSA ZAMBRANO, PEDRO ALFONSO ZAMBRANO, FLOR DE MARIA ZAMBRANO DE VERA, JESUS BAUDILIO ZAMBRANO, YRAIMA ZAMBRANO DE OVIEDO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la madre de ellos como ANA JOSEFA, y no como erróneamente figura en dichas partidas de nacimiento antes mencionadas. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.-
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
Cas.-
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