EXP. 22.216

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°
SOLICITANTE: CHACON DE RONDON MARIA DIGNA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DIGNA CHACON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.961.749, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle 1, casa Nº 01-197, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, de este domicilio y hábiles. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

U N I C O

La acción se fundamenta en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha 10 de junio de 2008, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo de la demanda, es decir, que en las partidas de nacimientos de sus TRES (03) hijos, ciudadanos ELY SAUL RONDON CHACON, BELKIS MARGARITA RONDON CHACON y CARMEN YOLAIDA RONDON CHACON, insertas en la Prefectura del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías, así como en los libros duplicados de nacimientos del Registro Principal del Estado Mérida, aparece erróneamente el nombre de la solicitante como ENEDIGNA CHACON siendo lo correcto MARIA DIGNA CHACON DE RONDON.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 16, de los ciudadanos PABLO ALBERTO RONDON VIVAS (difunto) y la solicitante MARIA DIGNA CHACON DE RONDON, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, (folio 12); B) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELY SAUL RONDON CHACON, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello y en su duplicado que se encuentra en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, Nº 479, donde aparece el error invocado por la solicitante en su nombre como ENEDIGNA CHACON, siendo lo correcto MARIA DIGNA CHACON DE RONDON, e igualmente se incurrió en el error al escribir el nombre del ciudadano ELY SAUL como ELOY SAUL (folios 14, 15 y 16); C) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS MARGARITA RONDON CHACON, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello y en su duplicado que se encuentra en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, bajo el Nº 738, donde aparece el error invocado por la solicitante en su nombre como ENEDIGNA CHACON, siendo lo correcto MARIA DIGNA CHACON DE RONDON, (folios 20, y 21); D) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLAIDA RONDON CHACON, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello y en su duplicado que se encuentra en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, bajo el Nº 51, donde aparece el error invocado por la solicitante en su nombre como ENEDIGNA CHACON, siendo lo correcto MARIA DIGNA CHACON DE RONDON, e igualmente se incurrió el error en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Andres Bello, el nombre de la ciudadano como CARMEN siendo lo correcto CARMEN YOLAIDA y en la fecha de nacimiento el cual se escribió 26 de enero de 1964 siendo la correcta 27 de enero de 1964 (folios 23 y 24); E) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según Nº 248,, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante como MARIA DIGNA y no ENEDIGNA (folio 27); F) Certificado de Bautismo de la solicitante, expedida por Arquidiócesis de Mérida, donde aparece el nombre como MARIA DIGNA CHACON RAMIREZ, (folio 28); G) Documento de la declaración al Fisco Nacional de su conyugue el ciudadano PABLO ALBERTO RONDON VIVAS (difunto) de fecha 29 de febrero de 2008, (folio 29); H) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante CHACON DE RONDON MARIA DIGNA y de sus hijos RONDON CHACON ALY SAUL, RONDON CHACON BELKIS MARGARITA, RONDON CHACON CARMEN YOLAIDA, (folios 18, 19, 22 y 26) en las cuales se evidencia el error del nombre de la solicitante en las actas de nacimientos de sus hijos, y el error en el nombre del ciudadano ELY SAUL, como tambien el error en el nombre de la ciudadana CARMEN ADELAIDA, como en su fecha de nacimiento siendo la correcta el 27 de enero de 1964; ya que de los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que en dichas actas de nacimientos se incurrió el error en el nombre de la solicitante, por cuanto el correcto es: “MARIA DIGNA CHACON DE RONDON”, e igualmente al escribir el nombre de su hijo como ELOY siendo el correcto ELY , como también en el nombre de CARMEN siendo el correcto CARMEN ADELAIDA y en su fecha de nacimiento como 26-01-1964 siendo la correcta 27-01-1964, y no como aparece en las actas indicadas. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 16 de mayo 2008, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISIÓN

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELY SAUL RONDON CHACON, BELKIS MARGARITA RONDON CHACON y CARMEN YOLAIDA RONDON CHACON, hijos de la solicitante MARIA DIGNA CHACON DE RONDON, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas anteriormente señaladas, por haber quedado demostrado los errores invocados por la solicitante, en tal virtud, queda rectificada las ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELY SAUL RONDON CHACON, BELKIS MARGARITA RONDON CHACON y CARMEN YOLAIDA RONDON CHACON, todas asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elias del Estado Mérida, según actas Nros. 479, 738, 51, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dichas actas escrito correctamente el nombre de la solicitante como MARIA DIGNA CHACON DE RONDON y no como erróneamente aparece ENEDIGNA CHACON, e igualmente en lo sucesivo aparezca en el acta Nº 479, del ciudadano ELY SAUL donde se le escribió su nombre como ELOY SAUL siendo el correcto ELY SAUL, como también en el acta Nº 51 de la ciudadana CARMEN YOALIDA, donde se incurrió el error al escribir su nombre como CARMEN siendo el correcto CARMEN YOLAIDA, y en su fecha de nacimiento se escribió 26-01-1964 siendo la correcta 27-01-1964; Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.



LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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