JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de Agosto del dos mil ocho.

198º y 149º
I
Recibido el presente libelo de demanda junto con sus recaudos, en fecha 12 de Agosto de 2008, suscrito por la ciudadana ELENA ANGULO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.990.625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.871, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual interpone acción por cumplimiento DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la ciudadana MARIA EUGENIA RAMÍREZ PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.910.109, domiciliado en Avenida Las Américas, Residencias San Eduardo, Edificio 1-A, Piso 4, apto. 4-6, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y en cuanto a su admisión el Tribunal para resolver observa:

II
Que en la presente causa se demanda a la ciudadana MARIA EUGENIA RAMÍREZ PERDOMO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y al efecto consigna la parte actora junto con sus recaudos el instrumento fundamental de la acción el cual es el contrato de venta con reserva de dominio, (folio 13 y su vuelto) firmado por ambas partes, de lo cual se desprende de la revisión efectuada del mencionado documento de contrato que en la cláusula DECIMO PRIMERA.- en las DISPOSICIONES FINALES, se estableció como domicilio especial la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a cuyos Tribunales las partes se someten sin perjuicio, por lo que evidenciado del mencionado documento que las partes establecieron un domicilio especial, es decir que el Tribunal competente serían los establecidos en la ciudad de San Cristóbal, la presente demanda en cuanto a derecho deberá ser declarado este Tribunal incompetente por el Territorio declinando la competencia en un Juzgado de igual categoría es decir de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, el competente para conocer de la presente acción,como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

III
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente acción incoada por la abogada en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, en su carácter de apoderada judicial de BANFOANDES BACO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES, C.A.), contra la ciudadana MARIA EUGENIA RAMÍREZ PERDOMO, antes plenamente identificados. Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, a quien corresponda por Distribución. Se ordena remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil ocho.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades legales, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, catorce de Agosto del año dos mil ocho.

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.


Icm.-