EXPEDIENTE Nº 22303

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




198° y 149°

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, promovida por la ciudadana: CARMEN EDILIA LAL DUQUE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad número V.- 17.542.252, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.761 de este domicilio y civilmente y hábil, la cual se encuentran inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 188, correspondiente al año 1986.

UNICO

Que el error cometido en la partida de nacimiento antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el numero de la cedula de identidad del padre de la solicitante con el número “8.538.185” siendo el correcto con el numero “8.538.186”, tal como se evidencia de los documento anexos a la solicitud.

D E C I S I O N

Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL del promovente ciudadana: CARMEN EDILIA LAL DUQUE, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 188, correspondiente al año 1986, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el numero de la cedula de identidad del padre de la solicitante y no como erróneamente aparece en dichas actas con el numero 8.538.185 siendo lo correcto el numero 8538.186. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cuatro de agosto del dos mil ocho.


EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 04 de agosto del 2008.

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
Acu.-