Expediente 22325
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° y 149°
SOLICITANTE: ADINO PIVA BUSNARDO Y NATIVIDAD IZARRA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, de los ciudadanos ADINO PIVA BUSNARDO Y NATIVIDAD IZARRA, italiano y venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.979 y N° 2.449.280, respectivamente de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FRANCY ELENA NAVARRO PAREDES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.232, también de este domicilio, la cual fue asentada por ante la Registrador Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año de 1970.-

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de matrimonio, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente BUSNARDO e IZARRA, siendo la correcto que aparezca BUSNARDO con “S” y no con “Z” e IZARRA con “I” y no con “Y”, tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren a los folios 3 al 9 del presente expediente.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de matrimonio en referencia, los siguientes elementos probatorios: Partidas de nacimiento de cada uno de los solicitantes, copia de la cédula de identidad de los solicitante, y acta de matrimonio, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que los apellidos correctos de ambos cónyuges son BUSNARNO e IZARRA, y no como aparece en la respectiva acta de matrimonio a rectificar. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION
Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que a quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los promoventes ciudadanos ADINO PIVA BUSNARDO Y NATIVIDAD IZARRA, asentada por ante la Registrador Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, signada con el N° 28, correspondiente al año de 1970, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito los apellidos de los promoventes es decir BUSNARDO e IZARRA y no como erróneamente figuran en dicha acta como BUZNARDO, YZARRA. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, se ofició al Registrador Principal del Estado Mérida con el N° 872, y a la Registrador Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, con el N° 873.-

LA SRIA.

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-