EXP. N° 2214
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149º
SOLICITANTE: ROA DE SOCORRO CONSUELO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS BUENAÑO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CONSUELO ROA DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 2.286.995, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Luís Buenaños e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.915, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a su cónyuge ciudadana CONSUELO ROA DE SOCORRO, y a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE, RICXI CONSUELO y GERMAN ENRIQUE, SOCORRO ROA, en su condición de hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.716.004 V- 9.477.600 y V- 13.230366, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, del causante ciudadano JESUS MANUEL SOCORRO FLORIDA, quien falleció en esta ciudad de Mérida “ ab intestato”, el día primero (1) de Mayo de dos mil ocho, según consta en acta de Defunción Nº 28, que anexan a la presente solicitud.---------
II
La solicitud se admitió en fecha 27 de Junio de 2008, observando que fueron evacuados los testigos por ante el Juzgado Comisionado, Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Enero de 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PEÑALOZA DE ZAMBRANO, IVONNE DEL VALLE ZAMBRANO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V 1.705.946 y V- 8.046.251 respectivamente y domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocieron al ciudadano JESUS MANUEL SOCORRO FLORIDA, por mas de treinta años; Que les consta que eran casados; Que si es cierto y les consta que los únicos y Universales Herederos del señor JESUS MANUEL SOCORRO FLORIDA, son sus tres hijos, MANUEL ENRIQUE, GERMAN ENRIQUE y RICXY CONSUELO SOCORRO ROA. Que les consta que no tuvo otros hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, por haber sido contestes y por tener conocimiento acerca de lo expuesto y así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS MANUEL SOCORRO FLORIDA, a su esposa ciudadana CONSUELO ROA DE SOCORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.286.995 y a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE, RICXI CONSUELO y GERMAN ENRIQUE, SOCORRO ROA, en su condición de legítimos hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.716.004, V- 9.477.600 y V- 13.230366, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Agosto del dos mil ocho.

EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde. Conste hoy 05 de Agosto de 2008.

LA SRIA
ESCALANTE N.