EXP. N° 2215
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149º
SOLICITANTE: GONZALEZ MARQUEZ JOSE ASUNCION.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ASUNCION GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 3.962.569, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alfredo Enrique Paredes Cegarra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.747, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a su legitimo esposo ciudadano JOSE ASUNCION GONZALEZ MARQUEZ, y a los ciudadanos NAIRO GONZALEZ GUERRERO, MARIA ELIZABETH GONZALEZ GUERRERO, REINALDO JOSE GONZALEZ GUERRERO y JESUS ALEXANDER GONZALEZ, GUERRERO en su condición de legítimos hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 12.347.275 V- 12.777.736 V-15.175.334 y V- 15.175.333, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de la causante ciudadana MARIA BEATRIZ GUERRERO DE GONZALEZ, quien falleció en esta ciudad de Mérida “ ab intestato”, el día catorce (14) de Marzo de dos mil ocho, según consta en acta de Defunción Nº 19, que anexa a la presente solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------
II
La solicitud se admitió en fecha dos de Julio de 2008, observando que fueron evacuados los testigos por ante el Juzgado Comisionado, Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Julio de 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA CELINA MALDONADO MOLINA, GEOVANNA OCHOA SEQUERA, y ROSO ORLANDO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V 675.596, V- 4.460.723 y V- 4.471.148 respectivamente y domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocieron a los Cónyuges ciudadana MARIA BEATRIZ GUERRERO DE GONZALEZ, y JOSE ASUNCION GONZALEZ MARQUEZ, aproximadamente treinta años; Que es cierto y les consta que ella falleció el día 14 de Marzo del 2008; Que si es cierto y les consta que los únicos y Universales Herederos de la señora MARIA BEATRIZ GUERRERO DE GONZALEZ son NAIRO JOSE, ELIZABETH, REINALDO JOSE y JESUS ALEXANDER GONZALEZ GUERRERO. Que les consta que no tuvo otros hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, por haber sido contestes y por tener conocimiento acerca de lo expuesto y así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BEATRIZ GUERRERO DE GONZALEZ, a su esposo ciudadano JOSE ASUNCION GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.962.569 y a los ciudadanos NAIRO GONZALEZ GUERRERO, MARIA ELIZABETH GONZALEZ GUERRERO, REINALDO JOSE GONZALEZ GUERRERO y JESUS ALEXANDER GONZALEZ, GUERRERO en su condición de legítimos hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 12.347.275 V- 12.777.736 V-15.175.334 y V- 15.175.333, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Agosto del dos mil ocho.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las once de la mañana. Conste hoy 05 de Agosto de 2008.
LA SRIA
ESCALANTE N