EXP. N° 2217.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTES: CARRUYO FRANCO ANELISSE MATILDE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANELISSE MATILDE CARRUYO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.031.686, de este domicilio y civilmente hábil, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a ella y sus hermanos SELENIA BETSABE CARRUYO FRANCO, CARMEN MATILDE CARRUYO FRANCO Y JULIO ATILIO CARRUYO FRANCO, del causante JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.455.066, quien era su padre, y que falleció el día 27 de junio de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 07 de julio de 2008, y para la evacuación de los testigos se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: GUILLERMO VIZCARRONDO ACIEGO, FRANCISCA JOSEFINA PEÑA GONZALEZ, JESUS RAMON PEREZ WULFF, GERONIMA ANA LUISA MARCANO MARRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-2.751.424, y V-681.455, V-8.020.737, V-6403501, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que conocieron de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ, que igualmente les consta que el fallecio en esta ciudad de Mérida, el día 27 de junio de 2008, que les consta que el mencionado ciudadano dejo como únicos y universales herederos a ANELISSE MATILDE CARRUYO FRANCO, SELENIA BETSABE CARRUYO FRANCO, CARMEN MATILDE CARRUYO FRANCO Y JULIO ATILIO CARRUYO FRANCO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANELISSE MATILDE CARRUYO FRANCO, SELENIA BETSABE CARRUYO FRANCO, CARMEN MATILDE CARRUYO FRANCO Y JULIO ATILIO CARRUYO FRANCO, antes identificados del causante JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis días del mes de agosto de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-