Expediente 22293
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° y 149°
SOLICITANTE: REINALDO JOSE CARRILLO ROJAS
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, del ciudadano REINALDO JOSE CARRILLO ROJAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.322.889 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.227, también de este domicilio, la cual fue asentada por ante la Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año de 1970.-

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha partida, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre del padre del solicitante como JUAN JOSE, siendo la correcto que aparezca JOSE JUAN, el nombre y el apellido de la madre como SENAIRA ROJAS, siendo la correcto que aparezca MARIA CENAIDA ROJO, tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren a los folios 4 al 7, y 16 el presente expediente.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de matrimonio en referencia, los siguientes elementos probatorios: Partidas de nacimiento de cada uno de sus progenitores, así como partidas de nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de sus padres y del solicitante, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el nombre correcto de su padre es JOSE JUAN, y el nombre y apellido de su madre es MARIA CENAIDA ROJO, y no como aparece en la respectiva partida de nacimiento a rectificar. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION
Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que a quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del promovente ciudadano REINALDO JOSE, asentada por ante la Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el N° 285, correspondiente al año de 1970, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de su padre como, JOSE JUAN, y el nombre y apellido de su madre como MARIA CENAIDA ROJO y no como erróneamente figuran en dicha acta como JUAN JOSE y CENAIRA ROJAS. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los seis días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, se ofició al Registrador Principal del Estado Mérida con el N° 905, y a la Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, con el N° 906.-

LA SRIA.

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-