REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de Agosto del dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la transacción hecha entre las partes del presente juicio, en fecha 05 de Agosto del 2008, suscrito por el ciudadano ROBERTO DE JESÚS RONDÓN VILLAMIZAR, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.199.522, domiciliado en la Avenida Las Américas, Terminal de Pasajeros Oficina No. 9, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Transporte Barinas, C.A., debidamente asistido por la Abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.709, y por la otra los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS y JOSE LUIS PIMENTEL PÉREZ, venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.014.911 y V-5.778.763, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.708 y 25.935, la cual obra a los (folios 128, 129 y su vuelto), mediante la cual ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) mediante dos cheques de gerencia cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), identificado el primer cheque con el No. 24409706, a cargo del Banco Banesco, Mérida Centro, de fecha 05 de Agosto del 2008, y el segundo con el No. 00123861 (83 ME), a cargo del Banco Sofitasa, ambos emitidos a nombre del co-apoderado de la parte actora abogado JOSE LUIS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-5.778.763, domiciliado en la ciudad de Valera aquí de tránsito y hábil jurídicamente, dejando constancia la secretaria titular, que dichos cheques fueron retirados en el mismo acto por la parte actora, dejándose en su lugar copia de los mismos. El Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión conforme la ley. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Icm.-