VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.086.343, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.361, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 39, folio: 21, del Año: 1966, en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 05), que la misma presenta error material en cuanto al segundo nombre de la solicitante que figura como: MARNELY siendo lo correcto: MARLENY.
Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 05), Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramón de Lora del Estado Mérida (folio 14). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, se incurrió en error material en cuanto al segundo nombre de la solicitante que figura como: MARNELY siendo lo correcto: MARLENY.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, y se establece que el nombre y apellido de la solicitante es ILSE MARLENY VARELA PEREIRA, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 13 de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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