VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano PONCIANO CONTRERAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por la abogado Yasmin Coromoto Araque Contreras, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.668 y hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nº 232 del año 1951; que corre agregada a los folios 08 y 09 del expediente; inserta en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de su madre, que aparece como: MATILDE DUGARTE DE CONTRERAS, siendo lo correcto MATILDE DUARTE DE CONTRERAS.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia simple de su cédula de identidad; Copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; Copia certificada del acta de defunción de su madre; Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: PONCIANO CONTRERAS DUGARTE, se incurrió en error al escribir el apellido de su madre, que aparece como: DUGARTE, siendo lo correcto DUARTE.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano PONCIANO CONTRERAS DUGARTE, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el apellido de su madre es DUARTE. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras