VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadana: JACKELINE JOSEFINA QUIÑONES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.774, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ROCIO MARÍA ANTONIA PEREZ QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.563, por el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio bajo el N° 41, folio 058 del Año: 1997, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), la misma presenta error material en cuanto al primer apellido de la contrayente ciudadana JACKELINE JOSEFINA QUIÑONES DE MENDEZ que figura como: QUIÑONEZ siendo lo correcto QUIÑONES.

Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio los siguientes recaudos: Copia de la cédula de identidad de la cónyuge (folio 07), Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 02) copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida (folio 03).

Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: BAUDILIO ALBERTO MENDEZ CONTRERAS y JACKELINE JOSEFINA QUIÑONES DE MENDEZ, se incurrió en el error material en cuanto al primer apellido de la contrayente ciudadana JACKELINE JOSEFINA QUIÑONES DE MENDEZ que figura como: QUIÑONEZ siendo lo correcto QUIÑONES.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BAUDILIO ALBERTO MENDEZ CONTRERAS y JACKELINE JOSEFINA QUIÑONES DE MENDEZ, y se establece que el apellido de la contrayente es QUIÑONES. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 07 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-




EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,



Abg. SANDRA L. CONTRERAS.