LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de julio de 2008, por los ciudadanos OLGA ENEDINA PERALTA DE RAMIREZ, ROSA ELENA PERALTA DE MORALES, VICENTE ELIAS PERALTA PERALTA, ALIS DEL CARMEN PERALTA PERALTA y RAMÓN MARIA PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 8.079.750, 6.676.215, 8.079.855, 6.676.216 y 5.447.593, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por la Abogado DANELLY SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.283.771, e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 89.548, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante JOSE MELANIO PERALTA, quien falleció ab-intestato el día 16 de marzo de 2008 (16/03/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción del causante JOSE MELANIO PERALTA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 351, folio Nro. 0085, año 2008.
2) Al folio 04, obra copia certificada del acta de defunción de la causante CANDELARIA PERALTA DE PERALTA, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nro. 56, vuelto del folio Nro. 29, año 2003.
3) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante RAMÓN MARIA PERALTA PERALTA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nro. 412, al vuelto del folio Nro. 139, año 1951.
4) Al folio 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ROSA ELENA PERALTA DE MORALES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nro. 455, folio Nro. 00153, año 1953.
5) Al folio 07, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ALIS DEL CARMEN PERALTA PERALTA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nro. 595, folio Nro. 46, año 1955.
6) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante OLGA ENEDINA PERALTA DE RAMIREZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nro. 04, folio Nro. 02, año 1960.
7) Al folio 09, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante VICENTE ELIAS PERALTA PERALTA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nro. 658, folios Nros. 159 y 160, año 1957.
8) Al folio 10, obra copia fotostática de las cedulas de identidad del causante JOSE MELANIO PERALTA y los solicitantes OLGA ENEDINA PERALTA DE RAMIREZ, ROSA ELENA PERALTA DE MORALES, VICENTE ELIAS PERALTA PERALTA, ALIS DEL CARMEN PERALTA PERALTA y RAMÓN MARIA PERALTA PERALTA.
Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2008 (f.11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 23 de julio de 2008 (f.12, 13 y 14), siendo las diez (10:00) diez y treinta (10:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los solicitantes OLGA ENEDINA PERALTA DE RAMIREZ, ROSA ELENA PERALTA DE MORALES, VICENTE ELIAS PERALTA PERALTA, ALIS DEL CARMEN PERALTA PERALTA y RAMÓN MARIA PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 8.079.750, 6.676.215, 8.079.855, 6.676.216 y 5.447.593, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por la Abogado DANELLY SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.283.771, e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 89.548, quienes presentaron como testigo a las ciudadanas JUDITH COROMOTO COLMENARES PUENTES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.283.220 y VICTOR ZERPA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.010.152, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por la abogado en la solicitud de la siguiente manera: que si los conocía de vista trato y comunicación; que si les constaba que murió de por esa causa; que si sabían y les constaban que los solicitantes son los únicos universales herederos; si era casado y se llamaba Candelaria Peralta y era su esposa porque ya murió; si les constaba que la ciudadana Candelaria Peralta, ya fallecida tenia otros hijos pero estos no eran hijos del causante José Melanio Peralta; los ciudadanos OLGA ENEDINA PERALTA DE RAMIREZ, ROSA ELENA PERALTA DE MORALES, VICENTE ELIAS PERALTA PERALTA, ALIS DEL CARMEN PERALTA PERALTA y RAMÓN MARIA PERALTA PERALTA, son los hijos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MELANIO PERALTA, a sus hijos: OLGA ENEDINA PERALTA DE RAMIREZ, ROSA ELENA PERALTA DE MORALES, VICENTE ELIAS PERALTA PERALTA, ALIS DEL CARMEN PERALTA PERALTA y RAMÓN MARIA PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 8.079.750, 6.676.215, 8.079.855, 6.676.216 y 5.447.593, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS