LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado Euro Antonio Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.474.751, Inpreabogado Nro. 112.587, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Josué Ramírez Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 674.366, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 18 de julio del año 2007, se admitió la demanda, se libraron boletas de intimación a la demandada y obra agregada a los folios del 09 al 15 recaudos de intimación sin firmar, y según diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, el alguacil del tribunal manifestó que fue imposible localizar en más de tres oportunidades.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 18 de julio de 2007 exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado Euro Antonio Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.474.751, Inpreabogado Nro. 112.587, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Josué Ramírez Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 674.366, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, contra la ciudadana EBY MARGARITA SOTO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora. Y agréguese el Cuaderno de medidas al expediente.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los cuatro de agosto de dos mil ocho. AÑOS. 198 Y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.