REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 12 de junio del año 2008, por el ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 9.197.171, domiciliado en Caño Moro, Municipio Obispos Ramos de Lora, Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.030.742, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.256, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 17 de junio del año 2008 (f.08), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 14 y 15 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Mérida se cometió un error y el nombre y apellido de la ciudadana BETULIA MORALES, madre del aquí solicitante ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, se transcribió de la siguiente manera ANA BERTULIA MORONES, siendo lo correcto así: BETULIA MORALES, en virtud de lo expuesto el segundo apellido del solicitante aparece escrito así: ALIRIO MORALES MORONES, siendo lo correcto así: ALIRIO MORALES MORALES; 2) Que, igualmente en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, se transcribió de manera errada el nombre de la ciudadana BETULIA MORALES, madre del aquí solicitante de tal manera que aparece así: ANA BERTULIA MORALES, siendo lo correcto así: BETULIA MORALES, tal y como aparece en la documentación presentada junto con el libelo de la demanda.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 175; sin número de folio, año 1964.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la apoderada judicial de la parte actora abogada SUSI YSMENIA ASCANIO, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 08 de abril del año 2008.
2) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 01 de noviembre del año 2007
3) Al folio 05, obra copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BETULIA MORALES, expedida por la Diócesis de San José de Cúcuta, Santa Rosa de Viterbo, Gobierno Eclesiástico, de fecha 27 de septiembre del año 1974.
4) Al folio 06, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana BETULIA MORALES DE MORALES.
5) Al folio 07, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ALIRIO MORALES MORALES.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse en la partida de nacimiento insertar por ante el Registro Principal del Estado Mérida el nombre y apellido de la ciudadana BETULIA MORALES, madre del aquí solicitante ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, ya que se transcribió de la siguiente manera ANA BERTULIA MORONES, siendo lo correcto así: BETULIA MORALES, en virtud de lo expuesto el segundo apellido del solicitante ciudadano ALIRIO MORALES MORONES, debe de aparecer así: ALIRIO MORALES MORALES, ya que aparece así: ALIRIO MORALES MORONES; 2) Que, igualmente en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, se transcribió de manera errada el nombre de la ciudadana BETULIA MORALES, madre del aquí solicitante de tal manera que aparece así: ANA BERTULIA MORALES, siendo lo correcto así: BETULIA MORALES, tal y como aparece en la documentación presentada junto con el libelo de la demanda.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de agosto del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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